Ley 19.973 – Promoción empleo juvenil y para mayores de 45 años
Ley 19.973 – Promoción empleo juvenil y para mayores de 45 años
Finalidad:
La presente Ley busca la contratación por parte de las empresas de jóvenes entre 15 a 29 años y mayores de 45 años, o personas con discapacidad.
Las empresas que contraten bajo esta modalidad obtendrán subsidios para el pago de contribuciones especiales de seguridad social, que se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones al BPS.
El porcentaje máximo de jóvenes contratados bajo la presente ley no podrá superar el 20% de la planilla permanente de la empresa. Asimismo, las empresas que contraten hasta 5 trabajadores podrán contratar hasta un joven, y las que contraten hasta 10, 2 jóvenes.
Mismos porcentajes para mayores de 45 años y discapacitados.
Los topes son acumulables entre las tres categorías.
Requisitos para empresas:
Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.
No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de «Usuario de Servicios», ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.
Por razones fundadas o a petición de parte interesada, antes de celebrar los contratos regulados en las diferentes modalidades previstas en la presente ley o durante su ejecución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones
Requisitos para las personas a ser contratadas:
Las personas con discapacidad deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del MIDES.
Los menores de 18 años deberán contar con el carné de trabajo habilitante otorgado por el INAU.
El plazo mínimo de contratación deberá ser 6 meses.
Se permite contratación a prueba, con las siguientes características: 45 días para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración; 60 días para los contratos de 9 a 11 meses de duración; 90 días para los contratos de 12 o más meses de duración.
Otros requisitos:
Los empleados que sean contratados en la presente Ley se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos, y convenios colectivos vigentes, con algunas salvedades.
Los empleadores deberán extender una constancia que acredite la experiencia realizada por el joven, así como la asistencia, el comportamiento, el desempeño y las competencias adquiridas.
Beneficios:
PROMOCIÓN DE EMPLEO PARA JÓVENES DESEMPLEADOS
Se prevé un aporte estatal no reembolsable de $ 9.000 mensuales a las empresas privadas que contraten jóvenes entre 15 y 29 años que sea su primera experiencia laboral y por jornada completa.
El subsidio se otorgará en un plazo máximo de 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.
El subsidio se prorrateará en caso de que la jornada laboral será inferior a 44 o 48 horas según sector de actividad.
PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL
Se propone un aporte estatal no reembolsable de $ 6.000 mensuales a las empresas privadas que contraten jóvenes entre 15 y 24 años que contraten en régimen de jornada completa, que no haya tenido experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 días. En el caso que sean mujeres el subsidio será de $ 7.500.
Si se contrate por un jornal menor, el subsidio se prorrateará.
El subsidio tendrá una vigencia máxima de 12 meses.
Este aporte no podrá ser acumulable a otro beneficio de la presente Ley
PRÁCTICA LABORAL PARA EGRESADOS
Se otorga beneficio para aquellos jóvenes hasta 29 años en búsqueda de su primer empleo vinculado con la titulación que posean.
El beneficio estatal será de un subsidio del 15% de la retribución mensual del trabajador con un máximo de 2 salarios mínimos.
El plazo de contratación no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder el año.
El trabajador deberá acreditar haber egresado de centros públicos o privados habilitados de enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios.
TRABAJO PROTEGIDO
Se otorga un beneficio de hasta el 80% de la remuneración (con un máximo de 2 SMN) para aquellos empleadores que contraten jóvenes de hasta 29 años, en situación de desempleo y pertenecientes a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza fijada de acuerdo con los criterios establecidos anualmente por el INE.
El plazo de contratación no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder el año.
PROMOCIÓN EMPLEO PARA MAYORES DE 45 AÑOS
Se otorga un subsidio a empleadores que contraten personas mayores de 45 años en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.
El importe del subsidio equivale a $ 7.000 mensuales durante 12 meses. En caso de mujeres el mismo ascenderá a $ 8.000. Si el trabajador tiene personas a cargo el aumentará a $ 9.000.
Si la jornada laboral es inferior se prorrateará el subsidio con un mínimo de 20 horas semanales.
En caso de que el trabajador a su vez pertenezca a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de la pobreza según INE, se otorgará un subsidio de hasta el 80% de la retribución mensual.
PROMOCIÓN EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se prevé un subsidio a empleadores que contraten personas con alguna discapacidad que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.
El importe del subsidio equivale a $ 7.000 mensuales durante 12 meses. En caso de mujeres el mismo ascenderá a $ 8.000. Si el trabajador tiene personas a cargo el aumentará a $ 9.000.
Si la jornada laboral es inferior se prorrateará el subsidio con un mínimo de 20 horas semanales.
Es importante aclarar que aún no ha salido Decreto por parte del ejecutivo que reglamente la presente Ley, por lo cual, la misma no podrá ser de aplicación hasta entonces.
Quedamos a las órdenes por cualquier duda o consulta.
Saludos,
OX – Servicios contables
Cr. Mauro Moreira
Cr. Fabián Sosa