¿Qué es el ajuste anual en el caso de trabajadores dependientes?
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Es el cálculo que deberán realizar las empresas al 31 de diciembre de cada año de acuerdo a la información proporcionada por el contribuyente vigente a dicha fecha, con relación a cada uno de sus dependientes ocupados a la fecha referida, que sean contribuyentes del impuesto.
Consiste en comparar:
· el impuesto anual generado por las partidas gravadas abonadas por la empresa (incluidas las del mes de diciembre). Si corresponde de acuerdo a la Resolución 1975/008 en la opción de núcleo familiar, se le deduce el 5% a esta cifra.
· la suma de las retenciones realizadas por el responsable, de forma tal que la última retención del año a efectuar en diciembre, permita hacer coincidir las retenciones anuales con el impuesto anual generado exclusivamente por salarios abonados por la empresa.
Los responsables considerarán el mínimo no imponible en los meses en que efectivamente corresponda en virtud de lo informado por el contribuyente.
A tales efectos se deberán realizar las siguientes operaciones:
A) Aplicar al total de los ingresos anuales del trabajador en dicha empresa según el tramo, las tasas de acuerdo con la escala anual de renta.
B) Aplicar al total de las deducciones computables anuales del trabajador en dicha empresa según el tramo, las tasas de acuerdo con la escala anual de deducciones.
C) Calcular la diferencia entre el punto A) y el punto B).
D) Descontar el total de las retenciones realizadas, al resultado determinado en el punto C).
E) Del resultado determinado en el punto D) podrá surgir un:
Ø Saldo a pagar que la empresa deberá retener y verter al organismo. En aquellos casos en que los contribuyentes opten durante el ejercicio, por reducir las retenciones mensuales de acuerdo con la Resolución 1975/008, la retención no podrá superar el 20% de las rentas computables en el mes de Diciembre.
Ø Saldo a favor del contribuyente (trabajador) que será devuelto oportunamente por la DGI.
Si el contribuyente obtuviera rentas de trabajo exclusivamente de un responsable sustituto en el ejercicio, el impuesto retenido tendrá el carácter definitivo, quedando liberado el contribuyente de presentar la correspondiente declaración jurada en los términos del artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
No obstante, lo dispuesto anteriormente no será de aplicación para aquellos contribuyentes que hubieran optado por tributar como núcleo familiar, o por reducir las retenciones durante el ejercicio de acuerdo a las Resolución antes mencionada. En tales casos será obligatoria la presentación de la declaración jurada anual correspondiente.
Si el contribuyente obtuviera otras rentas de trabajo gravadas por el IRPF, el impuesto retenido será considerado como anticipo.
A efectos del cálculo del ajuste anual, el responsable no tomará en cuenta el impuesto correspondiente a las partidas incluidas en el literal B) del artículo 47, ni las retenciones efectuadas a tales importes.
FUENTE:
Artículo 64, Decreto 148/007.
Numeral 37, Resolución 662/007