Según Decreto N° 217/020 BPS extiende la cobertura de salud para aquellos trabajadores que cesen la actividad que se las generaba o lleguen al término del subsidio por desempleo.

Según Decreto N° 217/020 BPS extiende la cobertura de salud para aquellos trabajadores que cesen la actividad que se las generaba o lleguen al término del subsidio por desempleo.

9 septiembre, 2020 CONTADURIA, NOTICIAS

Según Decreto N° 217/020 se extiende la cobertura de salud a aquellos trabajadores que cesen en la actividad que les genera el derecho a dicha prestación (con excepción de quienes sean despedidos por notoria mala conducta) o que lleguen al término del beneficio del subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2020.
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Esta extensión se llevará a cabo por un período de tres meses a partir del mes siguiente a la pérdida del derecho al beneficio.

Se destaca que quedan exceptuados los trabajadores que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 318/010, acceden al beneficio de la cobertura médica por medio de su cónyuge o concubino.

Quedamos a las órdenes por cualquier duda o co

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