Ventas a empresas de Zona Franca

Ventas a empresas de Zona Franca

17 enero, 2024 EMPRESA, NOTICIAS

Ventas a empresas de Zona Franca

De acuerdo con la Resolución de DGI N° 1264/23, se establece que a partir de enero 2024 las empresas que vendas bienes o presten servicios a usuarios, terceros no usuarios, y desarrolladores de Zona Franca deberán modificar en sus comprobantes de facturación electrónica la constancia de dichas ventas.

Para ventas a Usuarios de Zona Franca:

En el “encabezado” deberán identificar además del nombre del cliente, el registro de Usuario de Zona Franca.

En la zona de “Detalle de productos o servicios”, si la empresa vende bienes al usuario, deberá incluirse la leyenda “artículo 29 Decreto N° 220/998”; si la empresa presta servicios al usuario, deberá consignarse el numeral del artículo 34 del Decreto N° 220/998 que corresponda.

Para ventas a terceros no usuarios y desarrolladores:

En la zona de “Detalle de productos o servicios”, tanto para enajenación de bienes o prestación de servicios se deberá incluir la leyenda “Operación comprendida en artículo 56 Decreto N° 308/018”.

Sobre el Autor

ox: