Resolución COMAP N° 1/020 y 3/020 – beneficios por crisis sanitaria

8 julio, 2020 CONTADURIA, NOTICIAS

Dicha Resolución da la opción a los contribuyentes:

  • no computar para el cumplimiento de los indicadores comprometidos los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, c

 

  • Considerar el cumplimiento de los indicadores comprometidos en los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, tomando para el cálculo del promedio, la totalidad o alguno de los meses del período mencionado, a opción de la empresa. En este último caso, el cómputo del indicador a efectos de la determinación del promedio, tendrá en cuenta la cantidad de meses considerados y deberá detallarse el cálculo del mismo, en la Declaración Jurada de Cumplimiento del ejercicio correspondiente.

Si la empresa opta considerar el cumplimiento de los indicadores comprometidos en los ejercicios finalizados en el período comprendido entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá considerar que el mínimo de meses del promedio anual será de 7, siendo obligatorio incluir los meses no comprendidos en el mencionado período.

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