Rentas pasivas y entidades holding

Rentas pasivas y entidades holding

24 noviembre, 2023 NOTICIAS

La Ley N° 20.095 (publicada a fines de noviembre del 2022) estableció que ciertas rentas provenientes del exterior (es decir de fuente extranjera) van a estar alcanzadas por el IRAE básicamente cuando provengan de una sociedad que perteneciera a un grupo multinacional considerada no calificada.

El art. 46 ter del T. 4 establece que una sociedad pertenece a un grupo multinacional cuando deba consolidar sus balances (esto es, cuando tenga más del 50% del paquete accionario de la otra empresa, u otra empresa tengan más del 50% de su participación patrimonial).

Por otro lado, se considera entidad calificada (por la positiva) a aquella que cumpla con las siguientes condiciones simultáneamente en territorio uruguayo: emplee recursos humanos acordes a las tareas realizadas; se tomen decisiones estratégicas y se soporte los riesgos derivados del negocio; y se incurra en gastos y costos adecuados a las actividades.

De esta forma, la duda que se generaba entonces era que pasaba con aquellas empresas que su única actividad era un holding empresarial, ya que, en caso de cumplir los requisitos, todos los ingresos de esta (acorde a su actividad) iban a quedar gravados por IRAE.

Es así como el decreto N° 395/022 establece que una sociedad realiza actividad de holding empresarial, cuando los activos asociados a dicha actividad representan más del 75% en adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades y/o bienes inmuebles.

Asimismo, la Resolución de DGI N° 488/023, establece que para las entidades con actividad de holding (de acuerdo con el decreto mencionado) se entenderá que son entidades calificadas (y por lo tanto las rentas del exterior no van a estar alcanzadas por el IRAE), únicamente cuando cumplan con la condición de que tengan recursos humanos acordes a las tareas realizadas en Uruguay, o al menos un director se residente fiscal uruguayo.

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