Rentas pasivas y entidades holding
ifique su residencia fiscal en el país y durante los cuatro ejercicios siguientes.De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 20.191 reglamentada por el Decreto 360/023 se estable un beneficio para aquellos extranjeros técnicos en el área de tecnología de la información.
El beneficio consta que dichas personas podrán optar por tributar el IRNR (a la tasa del 12%) en vez del IRPF (a escalas progresivas con la máxima del 36%) para el año que se ver
Las condiciones que deberá cumplir son las siguientes:
Ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en los últimos 5 años;
Desarrollar la actividad a tiempo completo y en relación de dependencia (sin poder tener otra renta de trabajo)
Presencia física de al menos 2/3 de los días del año en el país.