El 2 de octubre de 2020 se publicó el Decreto N° 268/020 el cuál modifica el régimen de Promoción de Inversiones.

El 2 de octubre de 2020 se publicó el Decreto N° 268/020 el cuál modifica el régimen de Promoción de Inversiones.

12 octubre, 2020 CONTADURIA, NOTICIAS 0

El 2 de octubre de 2020 se publicó el Decreto N° 268/020 el cuál modifica el régimen de Promoción de Inversiones.

El régimen de Promoción de Inversiones creado por la Ley N° 16.906 establece ciertos beneficios fiscales para determinadas inversiones que realicen los contribuyentes de IRAE.

A continuación, comentamos los principales cambios y aspectos de este nuevo Decreto respecto al anterior (Decreto N° 143/018):

 

Inversiones elegibles:

  • Extensión del plazo: se extiende el plazo de computo de inversiones, pasando de 5 años a 10 años.
  • Computo de inversiones: se podrán computar las inversiones realizadas en el ejercicio de presentado el proyecto o (al igual que el anterior régimen) aquellas con una anterioridad no mayor a 6 meses de presentado el proyecto.
  • Tope de inversiones: se elimina la restricción del tope del 20% en las inversiones anteriores a la presentación del proyecto.
  • Incorporación de bienes inmuebles: mejoras en inmuebles arrendados a terceros, siempre que el contrato a la presentación del proyecto, no sea inferior a 3 años (en el anterior régimen este debía ser de 5 años).
  • Incorporación de bienes muebles: hasta agosto 2023 se permite incorporar como inversiones ciertos vehículos de pasajeros exclusivamente eléctricos, y se elimina el tope de la inversión en los mismos que preveía el régimen anterior.
  • Incorporación de bienes intangibles: se incluye estos bienes pero aún no fueron determinados por el P.E.

 

 

Beneficios fiscales:

  • Tope IRAE: se incrementa el tope máximo de exoneración a 90% del IRAE del ejercicio (en el Decreto anterior este tope era de 60% y 80% para empresas nuevas).
  • Mínimo beneficio otorgado: 30% de la inversión elegible (anterior proyecto este era de un 20%).
  • Tope invertido: se elimina el % de exoneración según lo invertido y determinado por Resolución que aprobaba el proyecto. Y el impuesto exonerado, no podrá superar el 100% de lo efectivamente invertidos.
  • Plazo de aprovechamiento de la exoneración: aumenta el plazo mínimo de exoneración a 4 ejercicios (antes 3), y prevé la suspensión de este por 2 ejercicios consecutivos o no.
  • Micro y pequeñas empresas: se otorga una exoneración adicional del 10% en el IRAE y adiciona un ejercicio más al plazo de exoneración.
  • Devolución del IVA: devolución del IVA en las adquisiciones en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil (idem. que el proyecto anterior) y se agrega la devolución del IVA en la adquisición de bienes muebles destinados al presente proyecto.
  • Tasas y tributos en la importación: se mantiene la misma exoneración que el régimen anterior.
  • Exoneración de IP: se mantiene la misma exoneración que el régimen anterior.

 

 

Beneficiarios:

  • Se elimina la restricción a la industria tabacalera

 

 

Vigencia

  • Proyectos presentados a partir de la fecha de publicación del nuevo proyecto.
  • Régimen transición: para proyectos presentados desde el 1° de mayo de 2020 y hasta 60 días de publicado este nuevo decreto, se podrá optar por el presente régimen o por el anterior.

 

Quedamos a las órdenes por cualquier duda o consulta.

 

Saludos,

OX – Servicios profesionales

Cr. Mauro Moreira

Cr. Fabián Sosa

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