Ley 20.396 – Trabajadores en plataformas digitales

Ley 20.396 – Trabajadores en plataformas digitales

27 febrero, 2025 EMPRESA, NOTICIAS

Con fecha 18/02/2025 fue publicada la Ley 20.396 la cual establece niveles mínimos de protección para aquellos trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales.

Define como plataforma digital, los programas y procedimientos informáticos de las empresas que independientemente del lugar de establecimiento, contacta a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transportes urbano y oneroso de pasajeros, ejecutados en territorio nacional. Ejemplo de estas empresas: uber, rapid, pedido ya.

Define como trabajador (en lo que respecta a esta norma), aquella persona que presta los servicios subyacentes e incluye tanto a quien lo hace en el merco de una relación de trabajo por cuenta ajena o dependiente.

Estable que las empresas a las cuales les aplica esta norma, deberán respetar el principio de igualdad y no discriminación para todos los trabajadores, obligando a mostrar los sistemas por los cuales se supervisa y evalúa el desempeño de cada trabajador. Asimismo, todo trabajador tendrá el derecho a obtener una explicación por escrito, en relación a cualquier decisión que afecte significativamente el trabajo de esa persona.

Los trabajadores tendrán derecho a la intangibilidad de su reputación. Se menciona que la reputación digital constituye un capital privado y portable del trabajador.

Los términos y condiciones para la utilización de la plataforma digital y la formalización de la contratación deben ser transparentes, concisos y de fácil acceso para el trabajador.

Se prevé la posibilidad de otorgar a cada trabajador herramientas necesarias para el trabajo, como por ejemplo: medio de locomoción, celular con paquete de datos, etc. Asimismo, si insta a que las empresas puedan capacitar al inicio de la relación laboral a cada trabajador.

Para aquellos trabajadores dependientes, se define como “tiempo de trabajo” aquel el cual el trabajador está a disposición de la empresa, a partir del logueo en la aplicación hasta que se desconecta (con excepción cuando esta en modo pausa). Adicionalmente, dichos trabajadores no podrán prestar tareas que superen las 48 horas semanales en una misma plataforma.

Por último, se prevé que los trabajadores autónomos puedan regirse por el régimen de monotributo.

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