Mediante la consulta N° 6.333 DGI dio a conocer su posición respecto la diferencia de cambio originada en saldos que mantiene una empresa exonerada de IRAE por la prestación de servicios de desarrollo de soportes lógicos.
Mediante la Consulta N° 6.333 la DGI dio a conocer su posición respecto a la diferencia de cambio generada por saldos mantenidos en monedas distintas al peso uruguayo en una empresa que se dedica a la prestación de servicios de desarrollo de soportes lógicos, actividad exonerada de IRAE según literal S) del articulo 52 del Título 4.
Al respecto sostiene que mientras la empresa cumpla las exigencias establecidas para la exoneración comentada de las actividades de desarrollo de soportes lógico, las diferencias de cambio originadas por las mismas, también van a quedar exoneradas de IRAE.
Si bien esta posición no es novedosa, entendemos que es acertada y subsana cualquier interrogante que podría llegar a generarse cuando un contribuyente que realice este tipo de actividades deba realizar su liquidación de IRAE.
Asimismo, entendemos que cuando un contribuyente tenga actividades que se encuentren exoneradas por las normas mencionadas y otras actividades que no estén exoneradas, se deberá realizar un prorrateo para determinar que proporción de ingresos provenientes de diferencias de cambios quedan exoneradas.
Quedamos a las órdenes por cualquier duda o consulta.
Saludos,
OX – Servicios profesionales
Cr. Mauro Moreira
Cr. Fabián Sosa