Según Resolución de DGI N° 1725/020 se adecúan condiciones para la emisión de e-resguardos en relación a la fecha que se deberán emitir los mismos, la moneda que se puedan registrar y la anulación en caso de ser necesario.
El jueves 24 se publicó la Resolución de DGI N° 1725/020 la cual adecúa la forma de emitir e-resguardos establecida por la Resolución de DGI N° 798/012.
Se establece que se deberá emitir al menos un e-resguardo mensual por cada sujeto al que le deben efectuar retenciones o percepciones, según corresponda y la fecha del documento no podrá exceder la del último día del mes de él o los comprobantes que dieron origen a dicha retención.
Asimismo, para los organismos estatales, posibilita al emitir el e-resguardo indicar la fecha del comprobante que dio origen al mismo a efectos de poder establecer con claridad la fecha valor del crédito. En caso de que un e-resguardo corresponda a más de un comprobante, los organismos mencionados deberán establecer la fecha más reciente.
Adicionalmente da opción a emitir e-resguardos en moneda extranjera cuando los documentos que dieron origen al mismo fueron emitidos en la misma moneda, siempre que se indique el tipo de cambio fiscal aplicable y sea el mismo para todas las operaciones vinculadas.
Por último, si bien este punto ya estaba reglamentado, consideramos que no está de más volver a recordarlo. En caso de que se necesite anular total o parcialmente un e-resguardo, se deberá realizar otro e-resguardo que identifique al original, con el monto que se quiera anular (importante, el monto tiene que ser positivo), donde conste exclusivamente la expresión “corrección de e-resguardo” en la Adenda, y el indicador 9 en el campo B-C4.