Resolución DGI N° 2.389/023 – Incorporación universal al régimen de CFE
De acuerdo con lo establecido en la Resolución de DGI N° 2.389/023, se universaliza la incorporación al régimen de facturación electrónica (recordamos que por Resolución de DGI N° 3012/015, quedaban obligados aquellos contribuyentes que en el ejercicio superaban las UI 305.000), de acuerdo al siguiente esquema:
Para los contribuyentes del IVA (incluso aquellos con IVA mínimo), que estuvieran inscriptos en DGI antes del 31/07/2023, deberán adquirir la calidad de emisor electrónico antes del 01/05/2024.
Para quienes presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia (y estén inscriptos en DGI antes del 31/07/2023), deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos antes del 01/01/2024.
Para aquellos contribuyentes que se inscriban en DGI entre el 01/08/2023 y el 30/04/2024 (incluso aquellos con IVA mínimo), deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos antes del 01/05/2024.
No están incluidos en el presente régimen: contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos menores a UI 4.000.000; quienes realicen actividades de agregación de valor en la construcción; los contribuyentes del IRNR; y contribuyentes exonerados de impuestos (excepto usuarios directos e indirectos de ZF).
Quedamos a las órdenes por cualquier duda o consulta.
es, continuando en actividad por el resto.
Para los trabajadores no dependientes, se da la posibilidad (siempre que tengan más de 65 años y en los últimos 3 hayan desarrollado actividades como no dependientes) de:
a) mantener su actividad como no dependientes y dejar de efectuar los aportes jubilatorios, siempre que tengan 30 años de servicios reconocidos (en esta opción no se jubilaría aún);
b) jubilarse y seguir aportando como trabajador no dependiente a la cuenta de ahorro voluntario y complementario (para esta opción es requisito mantener al personal en número de empresas y horas trabajadas equivalente al año previo a la jubilación).
Retiro parcial flexible
Es la posibilidad a trabajadores dependientes de acceder a una jubilación parcial, bajo las siguientes circunstancias:
Habiendo configurado causal de jubilación, salvo por incapacidad física, acuerden continuar desempeñando servicios como dependiente del mismo empleador;
Reduzcan al menos una tercera parte (y no más de la mitad) de su remuneración habitual;
Realicen el acuerdo entre trabajador y empleador por escrito.
Incompatibilidades
A continuación, se detallan casos que no están previstos en la presente normativa:
Cuando la jubilación se haya otorgado por incapacidad total
Cuando la actividad a ejercerse fuera de la misma naturaleza de las que hubiera sido computadas en la jubilación y hubiera sido bonificada (salvo cargos docentes),
Cuando la actividad a ejercer correspondiera al sector civil de afiliación del BPS y la jubilación correspondiera al mismo sector de afiliación (salvo personal docente),
Cuando se trate de jubilados por la Caja Notarial o la CJPPU.