
Decreto N° 108/022 – Normas para Entidades con Moneda Funcional distinta Peso Uruguayo y nuevas disposiciones para capitulo patrimonial
Aquellas entidades que tengan moneda funcional distinta al peso uruguayo deberán presentar sus estados financieros en ambas monedas, y así deberá ser aprobado por los socios o accionistas.
Asimismo, establece que a los efectos de la conversión, esta deberá presentarse en líneas separadas dentro de los respectivos capítulos de patrimonio.
Por último, modifica con un nuevo ordenamiento cómo se deben agrupar los capítulos que componen el patrimonio de las sociedades.
Esta norma entrará en vigencia a partir de los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2022.
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