COMAP – DECRETO 329/025
Cómo ya ha pasado anteriormente, cada nuevo gobierno emite sus nuevos lineamientos económicos, dentro de estos se encuentra los beneficios de proyectos de inversión promovidos por la COMAP. Siendo así, el presente Gobierno a fines del 2025 emitió el Decreto 329/025 el cual de acuerdo a los considerandos emitidos adecua el presente régimen a la actualidad, estableciendo como principales argumentos la búsqueda de crecimiento económico, mejorar la situación de grupos poblacionales con mayores dificultades al acceso del empleo, incentivando inversiones que promuevan la adecuación tecnológica, apoyar también a las medianas empresas y por último mejorando los procesos para la aprobación de los proyectos de inversión que hoy en día se ven enlentecidos por múltiples causas.
El presente documento no busca hacer un análisis exhaustivo de la nueva reglamentación, sino resaltar los puntos más importantes de cambio, con respecto al anterior Decreto N° 268/020.
Fomento empleo a sectores más vulnerables:
Se mejora el indicador de empleo cuando se contrate a ciertos grupos poblacionales específicos como: mujeres; personas que cobren con Tarjeta Uruguay social, personas trans; jóvenes entre 15 y 29 años; personas con discapacidad; personas atendidas por la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y personas que hayan pasado en los últimos 3 años en ciertos programas de fomento de empleo.
Valor bienes elegibles:
Se ajusta el monto por el cual bien se considera elegible una inversión, estableciendo que el mínimo es de 1.500 UI (antes 500 UI). Es decir, las compras que estén por debajo de ese monto no se van a considerar dentro del proyecto.
Temporalidad de las inversiones:
Se considerarán inversiones elegibles aquellas presentadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria, y hasta un plazo máximo de 5 ejercicios (antes 10).
Asimismo, se podrán considerar aquellas inversiones realizadas dentro de los 6 meses anteriores al primer día del mes de presentación de la solicitud, siempre que no superen el 20% del total de la inversión (antes este requisito no era necesario y también se podían considerar las inversiones presentadas en todo el período del ejercicio que te encontrabas al presentar la solicitud). Este es un cambio sustancial, ya que ahora la presentación de un proyecto va tener que ser mucho más planeado que antes.
Esencialidad
Las inversiones elegibles deberán ser destinadas directamente al objetivo del proyecto y además deberá ser “esencial” para el mismo. Este punto además de ser innovador, deja muchas incertidumbres no solo al momento de considerar una inversión como elegible o no para el proyecto (y por ende el monto a utilizar de beneficio), sino también para el futuro si en una eventual inspección de DGI lo puede cuestionar y por lo tanto realizar reliquidaciones.
Beneficios a medianas empresas:
Se agrega a los beneficios adicionales a las medianas empresas (con hasta 50 empleados), las cuales obtendrán 10 puntos porcentuales adicionales al beneficio de IRAE.
Para las micro y pequeñas empresas (hasta 19 empleados y no más de 10.000.000 UI en ventas) se eleva a 15 puntos porcentuales el beneficio adicional (anteriormente eran 10 puntos porcentuales). Y se elimina el tope máximo de inversión de 3,5 millones de UI.
Disminución del margen de tolerancia:
Disminuye el margen de tolerancia a un 10% (antes 20%).
Ampliaciones:
Se permiten realizar 3 ampliaciones y con un máximo del 50%.
Hasta un 10% de modificación no se requiere compromiso adicional. Lo que supere y hasta un 50% deberá incrementarse el puntaje.
Cambios respecto a la forma de presentación de los proyectos:
Los proyectos deberán presentarse vía web y la COMAP tendrá 90 días hábiles para realizar la recomendación al P.E. (dicho plazo podrá ser suspendido por hasta 30 días hábiles si COMAP solicita ampliación de información a la empresa).
Una vez vencido dicho plazo, la recomendación quedar hecho de forma ficta. En caso de un eventual control se detecte circunstancias de no exigibilidad, COMAP deberá dar cuenta a DGI para la reliquidación del impuesto sin multas ni recargos.
Otras consideraciones
Montevideo queda sin puntuación respecto al indicador descentralización.
Para le indicador de exportaciones se agrega la actividad hotelera
Los empleados en el indicador de empleo deberán mantenerse en la empresa por 5 ejercicios (antes eran 3).
Baja la ponderación del indicador empleo a 40% (antes 50%), Descentralización a 10% (antes 15%) y exportaciones a 15% (antes 20%).
Se elimina la matriz simplificada.
Para puntuar por tecnologías más limpias se pasa únicamente a una lista taxativa.
Los indicadores: tecnologías más limpias; Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+e) y el sectorial se pasan a llamar: Sostenibilidad Ambiental; Adecuación Tecnológica, Innovación, Investigación y Desarrollo experimental (I+), y Indicador Estratégico respectivamente.
Disminuye el margen de tolerancia a un 5%
Empresas que presenten proyectos de gran dimensión económica podrán tener un beneficio de IRAE del 100% de la inversión elegible realizada.
Se incorporan nuevos bienes elegibles: activos biológicos, vehículos eléctricos (únicamente para empresas que su actividad sea el arrendamiento de vehículos sin chofer o prestación de servicios turísticos), ciertos bienes tecnológicos y honorarios a fines.
Se beneficia la protección de campos naturales y las actividades de la pesca y acuicultura.
Vigencia y transición con Decreto 268/020:
El presente régimen entra en vigencia a partir de 1/02/2026. Pero se podrán presentar proyecto en el marco del régimen anterior hasta el 30/04/2026.
Asimismo, si se presentó un proyecto por el anterior régimen se podrá acoger al nuevo Decreto siempre que dicho proyecto se haya presentado entre el 01/08/2025 y el 31/01/2026.