Ventas a empresas de Zona Franca
Ventas a empresas de Zona Franca
De acuerdo con la Resolución de DGI N° 1264/23, se establece que a partir de enero 2024 las empresas que vendas bienes o presten servicios a usuarios, terceros no usuarios, y desarrolladores de Zona Franca deberán modificar en sus comprobantes de facturación electrónica la constancia de dichas ventas.
Para ventas a Usuarios de Zona Franca:
En el “encabezado” deberán identificar además del nombre del cliente, el registro de Usuario de Zona Franca.
En la zona de “Detalle de productos o servicios”, si la empresa vende bienes al usuario, deberá incluirse la leyenda “artículo 29 Decreto N° 220/998”; si la empresa presta servicios al usuario, deberá consignarse el numeral del artículo 34 del Decreto N° 220/998 que corresponda.
Para ventas a terceros no usuarios y desarrolladores:
En la zona de “Detalle de productos o servicios”, tanto para enajenación de bienes o prestación de servicios se deberá incluir la leyenda “Operación comprendida en artículo 56 Decreto N° 308/018”.