El pasado 6 de noviembre se promulgo la Ley N° 20.212 – Rendición de cuentas. Enviamos las principales novedades tributarias al respecto:
De 30/04/2024 (incluso aquellos con IVA mínimo), deberán adquirir la calidad de emisores electrónicos antes del 01/05/2024.
Art. 59: Los contribuyentes que nunca hayan estado comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del articulo 52 del Titulo 4 (pequeñas empresas) podrán, por única vez, quedar incluidos en la misma, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Art. 213: Se agrega a la exoneración del art. 1 de la Ley N° 17.934 (exoneración de IVA hasta 9 puntos de pagos con tarjetas de débito o créditos emitidas en el exterior a servicios: gastronómicos; catering; fiestas; arrendamiento de vehículos sin chofer) el pago con “otros instrumentos análogos” a las tarjetas de debito o crédito.
Art. 289: No se podrá exigir ni condicionar el pago de ningún tributo en forma previa o simultánea al pago de deudas generadas por multas de tránsito.
Art. 564: Se disminuyen la tasa de IASS en la franja más baja (actualmente en 10%) a un 8% a partir de enero 2024 y en un 6% a partir de enero 2025.
Art. 566: habilitación al no cómputo del valor llave ni de resultados fiscales para las fusiones y escisiones que cumplan ciertas características.
Art. 567: Las transmisiones de participaciones patrimoniales de personas jurídicas residentes fiscales en territorio nacional se considerarán realizadas a su valor fiscal, con ciertas condiciones. Esto implica que podría no tributar IRAE las empresas que tengan este tipo de participaciones.
Arts. 568/569/570: Exoneración de IRAE, IRPF e IRNR para las rentas abonadas por administradoras de fondos de inversión cuando los resultados provienen de valores públicos o de valores privados con oferta pública.
Art. 571: No se considerará a los efectos del IVA los resultados de instrumentos financieros derivados, así como los correspondientes a primas de opciones. Tampoco se tendrán en cuenta las trasmisiones de participaciones patrimoniales a condición que cumplan ciertas condiciones.
Art. 574: Se agregan y se elimina entidades asociadas a los beneficios del IRAE en régimen de donaciones especiales.
Art. 576: se fija en 0% la tasa de IMESI para envases y otros bienes como bandejas y cajas descartables cuando la empresa este adherida a un plan nacional de residuos.
Art. 578: se faculta al P.E. a otorgar a los contribuyentes de IASS un nuevo régimen de facilidades de pago que adeuden obligaciones antes del 31 de diciembre de 2022.
Art. 579: Se establece una devolución de IVA incluidos en productos de la canasta básica a compras realizada en comercios de frontera.
Art. 657: Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la importación, la Tasa de movilización de bultos, la Tasa Consular y en general de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación, incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los bienes destinados a integrar el costo de equipos para el transporte y acopio de cargas, así como a los materiales, materias primas, partes, piezas, repuestos y kits de dichos equipos, siempre que los mismos hayan sido declarados no competitivos de la industria nacional, bajo ciertas condiciones.
Quedamos a las órdenes por cualquier duda o consulta.
No están incluidos en el presente régimen: contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos menores a UI 4.000.000; quienes realicen actividades de agregación de valor en la construcción; los contribuyentes del IRNR; y contribuyentes exonerados de impuestos (excepto usuarios directos e indirectos de ZF).
Quedamos a las órdenes por cualquier duda o consulta.
es, continuando en actividad por el resto.
Para los trabajadores no dependientes, se da la posibilidad (siempre que tengan más de 65 años y en los últimos 3 hayan desarrollado actividades como no dependientes) de:
a) mantener su actividad como no dependientes y dejar de efectuar los aportes jubilatorios, siempre que tengan 30 años de servicios reconocidos (en esta opción no se jubilaría aún);
b) jubilarse y seguir aportando como trabajador no dependiente a la cuenta de ahorro voluntario y complementario (para esta opción es requisito mantener al personal en número de empresas y horas trabajadas equivalente al año previo a la jubilación).
Retiro parcial flexible
Es la posibilidad a trabajadores dependientes de acceder a una jubilación parcial, bajo las siguientes circunstancias:
Habiendo configurado causal de jubilación, salvo por incapacidad física, acuerden continuar desempeñando servicios como dependiente del mismo empleador;
Reduzcan al menos una tercera parte (y no más de la mitad) de su remuneración habitual;
Realicen el acuerdo entre trabajador y empleador por escrito.
Incompatibilidades
A continuación, se detallan casos que no están previstos en la presente normativa:
Cuando la jubilación se haya otorgado por incapacidad total
Cuando la actividad a ejercerse fuera de la misma naturaleza de las que hubiera sido computadas en la jubilación y hubiera sido bonificada (salvo cargos docentes),
Cuando la actividad a ejercer correspondiera al sector civil de afiliación del BPS y la jubilación correspondiera al mismo sector de afiliación (salvo personal docente),
Cuando se trate de jubilados por la Caja Notarial o la CJPPU.