Se modifica régimen de documentación para aquellos contribuyentes que realicen operaciones con empresa en Zona Franca
En el día de ayer se dio a conocer Decreto (aún si numerar) el cual modifica el régimen de documentación que deberán emitir aquellas empresas que enajenen bienes y presenten servicios a empresas localizadas en Zona Franca.
Aquellos contribuyentes que realicen operaciones con usuarios, terceros no usuarios y desarrolladores de Zona Franca deberán las formalidades generales de documentación y con expresa constancia en caso de corresponder del número de registro de usuario en el Área de Zonas Francas.
Adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Para enajenación de bienes cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección Nacional de Aduanas en el marco de sus competencias, dejando constancia en la documentación que respalde la operación la norma que le adjudica el tratamiento de exportación, en caso de corresponder dicho régimen.
- b) Para prestación de servicios dejar constancia en la documentación que respalde la operación, la norma que le adjudica el tratamiento de exportación de servicios, en caso de corresponder dicho régimen.
La Dirección General Impositiva, y el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, podrán establecer, dentro de sus competencias, las demás condiciones que deberán cumplirse en materia de control de las referidas operaciones.»