Resolución COMAP N° 4
Se establecen los siguientes beneficios transitorios:
- Para los proyectos de inversión presentados por el Decreto 143/018 y hasta febrero 2019, el porcentaje de exoneración que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en un 10% (diez por ciento), y para los proyectos de inversión presentados entre el 1º de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se incrementará en un 20% (veinte por ciento), con los límites dispuestos por el inciso segundo del presente artículo. A efectos del cálculo del porcentaje incrementado, al porcentaje que se determine por aplicación de la matriz de indicadores se lo deberá multiplicar por 1,1 o 1,2 según corresponda.
- En los casos de proyectos presentados que obtengan el beneficio adicional del 10% o 20% sobre el porcentaje que determine la matriz, por cumplir con todas las condiciones dispuestas en el artículo 3º del Decreto Nº 151/020, las ampliaciones de los mismos también podrán aplicar el porcentaje adicional, siempre que las mismas se presenten en los periodos regulados en dicho artículo. Este beneficio incremental será aplicable si las inversiones ejecutadas representan al menos el 75% de la inversión total comprometida de la ampliación, en los periodos regulados por dicho artículo. Si finalizado el plazo que se otorga para ejecutar al menos el 75% de la inversión, la empresa hubiera hecho uso del beneficio adicional y no hubiese ejecutado el porcentaje exigido de la inversión, deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.
- Los proyectos que se hayan presentado en forma previa a la vigencia delDecreto Nº 151/020, si fuesen desistidos o revocados, y luego fuesen presentados nuevamente, no podrán tener el beneficio adicional que dispone el primer inciso del artículo 3º.