Nuevos vencimientos para la Declaración Jurada de IRPF e IVA
Quienes no están obligados a presentar Declaración Jurada
- Por rentas de capital – IRPF categoría I:Aquellos cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes o tramitaron la exoneración (ésta última válida para arrendamientos menores a $ 166.160 en el período Enero – Diciembre 2019).
Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes.
- Por rentas de trabajo dependientes – IRPF Categoría II:Aquellos que en el período Enero – Diciembre 2019 NO superaron los $ 795 nominales, y cumplan simultáneamente que:
- los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100),
- no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Aquellos que en el período Enero – Diciembre 2019 superaron los $ 654.795 nominales, y cumplan simultáneamente que:
- los ingresos provengan de un único pagador,
- incluya ingresos por el mes de Diciembre 2019,
- no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.
Cómo se efectúa el pago del saldo de IRPF:
Si el pago es menor a UI 10.000 ($ 45.000 aprox) podrá abonarlo en una red de cobranzas.
Si el pago es mayor a UI 10.000 ($ 45.000 aprox) deberá realizarlo mediante la utilización de medios de pagos electrónicos.
Vencimientos:
1era. cuota: 26 de agosto de 2020
2da. cuota: 25 de setiembre de 2020
3era. cuota: 27 de octubre de 2020
4ta. cuota: 25 de noviembre de 2020
5ta. cuota: 28 de diciembre de 2020
En caso de surgir un crédito como deberá cobrarse:
Si es menor a UI 10.000 ($ 45.000 aprox.), podrá cobrarlo a través de la Red de Cobranzas Abitab o RedPagos de todo el país mediante la presentación de su documento de identidad, o solicitar que sea depositado en una cuenta bancaria, debiendo realizar previamente a la presentación de la declaración jurada el trámite en la institución bancaria de su preferencia.
Si es mayor a UI 10.000 ($ 45.000 aprox.), podrá cobrarlo a través de una cuenta bancaria del contribuyente, debiendo realizar previamente el trámite de adhesión en la institución bancaria de su preferencia. También podrá gestionar el cobro del crédito a través las redes de cobranza Abitab o RedPagos.
Si el trámite para el cobro de crédito fue realizado años anteriores, no deberá realizarlo nuevamente. El monto del crédito será depositado en el banco ya seleccionado por el contribuyente.