Nuevos vencimientos para la Declaración Jurada de IRPF e IVA

Nuevos vencimientos para la Declaración Jurada de IRPF e IVA

10 julio, 2020 CONTADURIA, NOTICIAS

Quienes no están obligados a presentar Declaración Jurada

  • Por rentas de capital – IRPF categoría I:Aquellos cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes o tramitaron la exoneración (ésta última válida para arrendamientos menores a $ 166.160 en el período Enero – Diciembre 2019).

 

Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes.

  • Por rentas de trabajo dependientes – IRPF Categoría II:Aquellos que en el período Enero – Diciembre 2019 NO superaron los $ 795 nominales, y cumplan simultáneamente que:

 

  • los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100),
  • no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Aquellos que en el período Enero – Diciembre 2019 superaron los $ 654.795 nominales, y cumplan simultáneamente que:

  • los ingresos provengan de un único pagador,
  • incluya ingresos por el mes de Diciembre 2019,
  • no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

 

Cómo se efectúa el pago del saldo de IRPF:

Si el pago es menor a UI 10.000 ($ 45.000 aprox) podrá abonarlo en una red de cobranzas.

Si el pago es mayor a UI 10.000 ($ 45.000 aprox) deberá realizarlo mediante la utilización de medios de pagos electrónicos.

Vencimientos:

1era. cuota:  26 de agosto  de      2020
2da.  cuota:  25 de setiembre de  2020
3era. cuota:  27 de octubre  de     2020
4ta.   cuota:  25 de noviembre de  2020
5ta.   cuota: 28 de diciembre de   2020

En caso de surgir un crédito como deberá cobrarse:

Si es menor a UI 10.000 ($ 45.000 aprox.), podrá cobrarlo a través de la Red de Cobranzas Abitab o RedPagos de todo el país mediante la presentación de su documento de identidad, o solicitar que sea depositado en una cuenta bancaria, debiendo realizar previamente a la presentación de la declaración jurada el trámite en la institución bancaria de su preferencia.

Si es mayor a UI 10.000 ($ 45.000 aprox.), podrá cobrarlo a través de una cuenta bancaria del contribuyente, debiendo realizar previamente el trámite de adhesión en la institución bancaria de su preferencia. También podrá gestionar el cobro del crédito a través las redes de cobranza Abitab o RedPagos.

Si el trámite para el cobro de crédito fue realizado años anteriores, no deberá realizarlo nuevamente. El monto del crédito será depositado en el banco ya seleccionado por el contribuyente.

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