Cambios propuestos en la Ley de Presupuesto en la distribución de utilidades para el IRNR
Los dividendos distribuidos por contribuyentes de IRAE a personas no residentes constituyen rentas gravadas por el IRNR (Impuesto a la Renta de los No Residentes) siempre que se hayan devengado en ejercicios iniciados con posterioridad al 1º de julio de 2007.
De acuerdo con la normativa vigente, el contribuyente de IRAE queda exceptuado de aplicar la retención de IRNR en la distribución cuando no tiene renta neta fiscal acumulada (esto puede pasar si sus ingresos están exonerados, porque tiene perdidas ficales acumuladas o siendo una sociedad personal no supera los ingresos establecidos por el Poder Ejecutivo).
El proyecto de Ley de Presupuesto propone modificar esta excepción si se cumplen dos condiciones:
1. que la distribución de dividendos que recibe el no residente esté gravada en su país de residencia; y
2. que ese país otorgue un crédito fiscal por la retención efectuada en Uruguay.
Como dijimos, esta nueva disposición se aplicará con independencia de la Renta Neta fiscal gravada de la entidad mantenga al momento de la distribución.
La vigencia de esta norma de aprobarse será a partir del 1º de enero de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, si fuera aplicable un Convenio de Doble Imposición (CDI), se debería analizar la retención considerando sus disposiciones.
Esta modificación que se propone es a causa que de existen rentas que se distribuyen (utilidades a no residentes) que no son gravadas por Uruguay, pero si se gravan en otros países. Por lo tanto, se busca que si esa renta se va gravar que sea en Uruguay.
Asimismo, se deberá tener a consideración lo que pueda surgir de la reglamentación de dicha norma.
Por lo tanto, es importante analizar la situación y en la medida de lo posible distribuir utilidades antes de cierre del ejercicio 2025.