LICENCIA POR PATERNIDAD
De acuerdo con la Ley N° 20.312 publicada el 13 de agosto de 2024 a partir de enero 2026 el descanso por inactividad compensada por paternidad pasará a 20 días continuos desde el día del parto.
Recordamos algunas consideraciones a tomar en cuenta:
esta normativa aplica también a padres adoptivos.
en caso de que un empleado sea despedido gozando esta licencia o durante los 30 días posteriores, generará el derecho a 3 meses de sueldo más la IPD que le corresponda. Salvo exista mala conducta o se pueda probar que el despido no está vinculado a dicho motivo.
En caso de nacimientos múltiples, o que el peso al momento de nacer sea igual o menor a 1,5 kilos o que en recién nacido tenga algún riesgo de vida, la licencia paternal pasará a ser de 30 días continuos
El trabajador deberá comunicar de forma fehaciente a su empleador la fecha probable de parto, con una antelación mínima de dos semanas