El pasado 30 de abril el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 122/021 reglamentó la Ley N° 19.942 referente a medidas tendientes a mitigar el impacto económico ocasionado por la pandemia actual.
El pasado 30 de abril el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 122/021 reglamentó la Ley N° 19.942 referente a medidas tendientes a mitigar el impacto económico ocasionado por la pandemia actual.
A continuación exponemos los principales aspectos que el Decreto reglamenta:
Anticipos mínimos de IRAE:
La Ley exonera los anticipos mínimos de IRAE correspondientes al período enero junio 2021.
Este beneficio básicamente tiene un impacto sustancial en las empresas comprendidas como monotributo y pequeñas empresas, como también para aquellas que dieron pérdida en el ejercicio anterior y este año también van a dar pérdida. Esto ya que el resto de las empresas el anticipo que no paguen ahora lo deberán pagar como saldo en oportunidad de la liquidación anual de IRAE.
El decreto establece adicionalmente que aquellas empresas que pagan por coeficiente podrán descontar el anticipo mínimo. El descuento no podrá superar el monto del pago a cuenta.
Abatimiento IP:
Se establece nuevos límites máximos para el abatimiento del IP y la Sobretasa, de acuerdo a los ingresos de los contribuyentes:
Para aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a UI 915.000 al cierre del ejercicio, el abatimiento de IP tendrá un máximo del 50%.
Para aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a UI 1.830.000 al cierre del ejercicio, el abatimiento de IP tendrá un máximo del 25%.
Para el resto de los contribuyentes el abatimiento continuará en un 1%
A estos efectos se tomara la cotización de la UI al cierre del ejercicio.
Este nuevo beneficio aplica solo para el primer cierre de ejercicio entre el 31/12/2020 y el 30/11/2021.
Quedamos a las órdenes por cualquier duda o consulta.
Saludos,
OX – Servicios contables
Cr. Mauro Moreira
Cr. Fabián Sosa