Tax Holidays
A continuación, dejamos un breve racconto de las modificaciones que tuvo en nuestra normativa fiscal, el beneficio de las llamadas “Vacaciones Fiscales” o “Tax Holidays”.
En primer lugar, debemos señalar que el Tax Holidays aplica a:
Aspecto subjetivo: personas del extranjero que vayan a adquirir la calidad de residentes fiscales en Uruguay (este punto fue así desde el comienzo y nunca se modificó).
Aspecto objetivo: se “exonera” o se disminuye el pago del IRPF, únicamente por aquellos rendimientos de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. A partir de enero 2026 también aplica para incrementos patrimoniales del exterior (debido a que en dicha fecha se comienzan a gravar dichas rentas por IRPF).
Opción: es una opción que se les da a los extranjeros usar este régimen.
Año 2011
A fines de 2010 la Ley N° 18.718 modifica el criterio de fuente para el IRPF y comienza a gravar por dicho impuesto los rendimientos de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes.
A raíz de este cambio, la Ley N° 18.910 crea el Tax Holiday como una forma de atraer a personas del exterior que se radiquen en Uruguay o por lo menos no hacerlos sentir una carga impositiva pesada en el país. También para darle certeza jurídica a aquellos extranjeros que se estaban radicando aquí.
En dicho año y hasta el 2019 (inclusive) el beneficio consistía:
Optar por IRNR por el ejercicio fiscal en que se verifica la residencia fiscal a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Por lo tanto, el beneficio es por 6 años. (Aclaración técnica, cuando la normativa establece que pueden optar por IRNR, es porque dicho impuesto no grava este tipo de rentas, entonces si se opta por este impuesto no se gravan dichas rentas).
Esta opción también podrían usarla las personas físicas que hubieran adquirido la residencia fiscal con anterioridad a la publicación de esta norma y desde el 1° de julio de 2007. En tal caso, el período de 5 años se computaría a partir del 1° de enero de 2011.
Año 2020
De acuerdo con la exposición de motivos el Poder Ejecutivo impulsa una política de estimulo a la inversión, mejorando el presente régimen.
Se promueve para las personas físicas extranjeras que adquieran la calidad de residente fiscal en el ejercicio 2020, podrán optar por:
El IRNR, por el ejercicio fiscal en que se verifica el cambio de residencia y durante los diez ejercicios siguientes. Once en total. (se extienden los años en comparación al anterior régimen). Una vez finalizado los años, los rendimientos de capital estarían gravados por IRPF a la tasa del 12%.
Una tasa de IRPF del 7% a partir de ese momento, sin límite temporal. (nuevo beneficio). Pudiendo usar el “tax credit” (acreditar el pago del impuesto en el exterior contra el impuesto pago en Uruguay).
Asimismo, se establece que aquellas personas que ya habían hecho uso del Tax Holiday en años anteriores, podrán optar por usar este beneficio, por un plazo máximo de 10 ejercicios fiscales contados desde el año civil siguiente al que obtuvo la residencia fiscal, pero con las siguientes condiciones:
haber adquirido un inmueble superior a UI 3.500.000 (siempre que la misma se haya realizado a partir del 22 de enero de 2021),
y registren en el país una presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 días.
Estas condiciones deben declararse todos los años en una Declaración Jurada.
Año 2026
Con la nueva ley de Presupuesto 2025-2029 N° 20.446 se modifica el presente régimen exigiendo un poco más de requisitos para aquellos no residentes fiscales que quieran hacer uso del presente beneficio y se incorporan las rentas provenientes de incrementos patrimoniales (que no estaban alcanzadas por IRPF anteriormente, pero que se empiezan a gravar con la ley de presupuesto)
A partir del 1° de enero de 2026, de podrá optar por:
Optar por ser contribuyente de IRNR, por el año que se verifica el cambio de residencia fiscal y por 10 ejercicios más. (misma opción que antes).
Se elimina la opción de tributar desde el inicio a la tasa reducida de IRPF para este tipo de rentas.
Pero con los siguientes requisitos:
Efectuar inversiones en inmuebles por un valor superior a las UI 12.500.000 (aprox. USD 2.000.000) o,
Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, de acuerdo a lo que determine la reglamentación por al menos UI 625.000 (aprox. USD 100.000) o,
Permanencia en el país por más de 183 días.
En todos los casos será condición que la persona no haya sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediato anteriores (recordemos que la residencia fiscal se considera año a año) y no haber aplicado el presente régimen anteriormente.
Transcurrido dicho plazo, se podrá optar por:
Tributar el IRPF al 50% de la tasa correspondiente (es decir al 6%), por un período de 5 años (una vez cumplidos los 11) siempre que se cumpla con capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción, de acuerdo a lo que determine la reglamentación por al menos UI 625.000 (aprox. USD 100.000) o que se efectúe una inversión de un inmueble superior a UI 6.250.000 (aprox. USD 1.000.000) o,
Tributar el IRPF por un monto fijo de UI 1.875.000 (aprox. USD 330.000) anuales (por 20 años) y por la totalidad de las rentas “exoneradas del presente régimen”. Asimismo, en caso de que la persona tenga una presencia física de más de 183 días en el país, o realice una inversión en una empresa destinada a aumentar su capacidad productiva por un valor superior a UI 45.000.000 (aprox. USD 8.000.000) dicho monto se reducirá a UI 1.250.000 (aprox. USD 200.000) anuales. Asimismo, podrán ejercer esta opción los cónyuges, quienes tributaran como impuesto el 15% de los referidos montos, según corresponda.
Estas opciones serán de carácter anual, por lo tanto, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada todos los años que realizo la opción.
Asimismo, quienes venían del régimen anterior podrán hacer uso de esta última opción (tributar al 50% el IRPF o sobre un monto fijo).