
Cambios fiscales propuestos en proyecto de presupuesto nacional 2025-2029
Cambios fiscales propuestos en proyecto de presupuesto nacional 2025-2029
El nuevo proyecto de presupuesto trae varias novedades relevantes en materia tributaria. Comparto un repaso de los principales puntos:
–Compras internacionales para consumidores finales–
Los envíos postales podrán optar por una prestación tributaria única con una alícuota del 60% sobre el valor declarado (mínimo USD 20 por envío).
El tope anual pasa a USD 800 (hoy USD 600) y cada envío no podrá superar los 20 kg.
No será necesaria la intervención de despachantes de aduana.
En acuerdos internacionales, la operativa quedará sujeta al convenio respectivo.
–Compensaciones entre IRPF Cat II y FONASA–
Se permitirá compensar saldos de IRPF Cat II con créditos de FONASA a devolver (y viceversa).
–Secreto bancario–
La DGI amplía sus facultades para acceder a información financiera en el marco de acuerdos internacionales, así como en investigaciones y fiscalizaciones locales.
–Donaciones especiales–
El beneficio pasa a ser 50% en certificados de crédito y 50% como gasto deducible (hoy 70% y 30%).
Se actualiza la nómina de instituciones beneficiarias.
Modificación del criterio de la fuente para transmisiones patrimoniales
Se consideran de fuente uruguaya cuando más del 50% de los activos estén en Uruguay o cuando superen 31.500.000 UI.
Se designa a los adquirentes como responsables por OTT.
–Tax Holidays–
A partir del 1º de enero de 2026, quienes adquieran la residencia fiscal podrán optar por:
Tributar IRNR por 11 años.
Y por los siguientes 5 años IRPF al 50% de la alícuota vigente.
Para ejercer esta opción se deberán cumplir condiciones específicas.
–Renta mundial–
Se amplían las rentas gravadas en el exterior, incluyendo:
Arrendamientos de inmuebles.
Ganancias de capital en acciones.
Otras participaciones de capital.
Enajenación de bienes inmuebles.
–Imputación de rentas en IRPF–
Aquellas rentas de fuente extranjera gravadas por IRAE, que provengan indirectamente de entidades no residentes o residentes, serán imputadas directamente a los beneficiarios finales residentes en Uruguay.
–Dividendos y utilidades – IRNR–
También estarán gravados por IRNR aquellos dividendos y utilidades que, aunque no provengan de rentas gravadas por IRAE, se hallen gravados en la jurisdicción del beneficiario y este otorgue crédito fiscal por el impuesto pago en Uruguay.
–IVA en vehículos–
Se restringe la deducción del IVA en la compra de vehículos a quienes:
Presten servicios personales fuera de relación de dependencia.
Tributen IRAE.
Superen 4.000.000 UI en el ejercicio anterior.
–IMCD – Impuesto Mínimo Complementario Doméstico–
Nuevo impuesto para entidades locales que pertenezcan a un grupo multinacional con ingresos superiores a EUR 750 millones.
Se aplicará cuando la tasa efectiva en Uruguay sea menor al 15%.
Serán contribuyentes aquellos sujetos pasivos localizados en Uruguay, que formen parte de un grupo multinacional con ingresos ≥ EUR 750.000.000 en los estados consolidados de la matriz en al menos 2 de los 4 años anteriores.
Incluye a los usuarios de zona franca.
–Vigencia: La mayoría de las medidas entrará en vigor el 1º de enero de 2026, salvo disposiciones con fechas específicas.