
Seguridad en el trabajo
Seguridad en el trabajo
A partir del 1° de noviembre 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 127/014 y 277/020, aquellas empresas que cuenten con más de 50 y menos de 300 empleados deberán contar con un Servicio de Seguridad y Salud Ocupacional
Para constatar que la empresa aplica la normativa mencionada, deberá contratar un médico especializado en salud ocupacional y otro profesional o técnico que posea título de Técnico Prevencionista, Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista.
Dicho profesional emitirá un certificado el cual deberá establecer que la empresa se encuentra amparada a la normativa mencionada.
Dicho certificado para este tipo de empresas deberá expedirse cada 6 meses.
La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS) será la encargada de supervisar y controlar el cumplimento de esta disposición, la cual, quedará habilitada a aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes.
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