COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y ACTIVIDAD REMUNERADA

COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y ACTIVIDAD REMUNERADA

20 noviembre, 2023 NOTICIAS

Uno de los grandes cambios de la Reforma Previsional (Ley 20.130) fue la ampliación de trabajos compatibles para que una persona jubilada pueda seguir realizando actividades remuneradas en el mismo sector de afiliación por el que se hubiera jubilado.
Es así que días atrás se publicó el Decreto 231/023 que reglamente la Ley, estableciendo distintas situaciones que pasamos a detallar:

Compatibilidad:
Las personas que se jubilen o ya jubiladas podrán volver a trabajar en cada una de las siguientes situaciones y con las restricciones que se detallan:
Jubilado comienza a trabajar en una empresa en la que no trabajó en forma previa al cese o que no forme parte de un mismo conjunto económico. Sin restricción.
Jubilado comienza a trabajar en una empresa que trabajó en forma previa al cese o que forma parte de un mismo conjunto económico. En este caso, se deberá acreditar que hayan transcurridos como mínimo 6 meses de la finalización de la relación laboral.
Jubilado comienza a trabajar en forma no dependiente en el mismo sector de actividad. En este caso, también se deberá acreditar que haya transcurrido como mínimo 6 meses de la finalización de la relación laboral.
En caso que la persona tenga multiempleo, podrán cesar (jubilarse) por una o varias actividades, continuando en actividad por el resto.
Para los trabajadores no dependientes, se da la posibilidad (siempre que tengan más de 65 años y en los últimos 3 hayan desarrollado actividades como no dependientes) de:
a) mantener su actividad como no dependientes y dejar de efectuar los aportes jubilatorios, siempre que tengan 30 años de servicios reconocidos (en esta opción no se jubilaría aún);
b) jubilarse y seguir aportando como trabajador no dependiente a la cuenta de ahorro voluntario y complementario (para esta opción es requisito mantener al personal en número de empresas y horas trabajadas equivalente al año previo a la jubilación).

Retiro parcial flexible
Es la posibilidad a trabajadores dependientes de acceder a una jubilación parcial, bajo las siguientes circunstancias:
Habiendo configurado causal de jubilación, salvo por incapacidad física, acuerden continuar desempeñando servicios como dependiente del mismo empleador;
Reduzcan al menos una tercera parte (y no más de la mitad) de su remuneración habitual;
Realicen el acuerdo entre trabajador y empleador por escrito.

Incompatibilidades
A continuación, se detallan casos que no están previstos en la presente normativa:
Cuando la jubilación se haya otorgado por incapacidad total
Cuando la actividad a ejercerse fuera de la misma naturaleza de las que hubiera sido computadas en la jubilación y hubiera sido bonificada (salvo cargos docentes),
Cuando la actividad a ejercer correspondiera al sector civil de afiliación del BPS y la jubilación correspondiera al mismo sector de afiliación (salvo personal docente),
Cuando se trate de jubilados por la Caja Notarial o la CJPPU.

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